Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Lj Areiza Y Cia S En C En Liquidación·Demandado Cenit Transporte Y Logistica De Hidrocarburos Sas

Tema · dato duro
Controversia Surgida Por La Acción U Omisión De Entidad Pública En El Ejercicio De Servidumbre Constituida Legalmente Sobre Terreno Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias surgidas por la acción u omisión de entidades públicas en el ejercicio de servidumbres constituidas legalmente sobre terrenos privados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fredonia, Antioquia, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín.

El origen del conflicto está fundado en solicitud de avalúo de perjuicios, con pretensiones indemnizatorias, por parte de la sociedad L.J.

Areiza S. en C. en liquidación, en contra de la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., la cual fue constituida como sociedad comercial de economía mixta, cuyo capital accionario es propiedad de Ecopetrol, a su vez sociedad de economía mixta, por causa del presunto incumplimiento de los términos de la servidumbre petrolera que fue constituida sobre el predio “La Linda”, a través de escritura pública.

Una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión en virtud de la cual corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer las controversias formuladas por el propietario, poseedor u ocupante de un terreno, para obtener la indemnización de perjuicios derivados de la acción u omisión de una entidad pública en el ejercicio de la servidumbre petrolera que haya sido legalmente constituida sobre ese terreno.

En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fredonia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Fredonia, Antioquia, y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la solicitud de avalúo de perjuicios que fue presentada por la sociedad L.J. Areiza y S. en C. en liquidación contra Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-259 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo Municipal de Fredonia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.